Por medio de una acción de tutela, taxista exigía el cierre inmediato de la plataforma.
En ese sentido, el Tribunal afirma que “no se avizora que se requieran medidas impostergables y urgentes por parte del juez de tutela, teniendo en cuenta que la afectación a que alude el actor se viene presentando desde aproximadamente 4 o 5 años atrás y no existe prueba alguna que demuestre la proximidad de un daño grave e irreparable a los derechos fundamentales del accionante, como el trabajo, la vida en condiciones dignas y el mínimo vital”.
Vale la pena recordar que el taxista Jorge Eliecer Úsuga manifestaba sentirse vulnerado porque “muchos usuarios, por la moda de la era digital y las telecomunicaciones, han decidido acudir a estos servicios de transporte ilegales”, afirmando además que “el servicio no está respaldado por una empresa habilitada y que la aparición de la plataforma ha hecho que se reduzcan los ingresos de los conductores de vehículos tipo taxi, afectando así el derecho fundamental al trabajo”.
“No existen hechos u omisiones que den lugar a la supuesta vulneración de derechos fundamentales a los que hace alusión la demanda”, dijo Camilo Sarasti, director general de Cabify
TECNÓSFERA