#Atención El Tribunal Administrativo de Antioquia negó la solicitud de medida cautelar que pretendía frenar el auto que avoca conocimiento por el CNE por recursos contra la Resolución 01 que otorgó credencial al alcalde Adolfo Romero en elecciones atípicas de Apartadó.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó la medida cautelar solicitada por Adolfo David Romero Benítez, alcalde del municipio de Apartadó, dentro de los procesos de nulidad electoral que buscan anular su elección.
La solicitud pretendía que se ordenara al Consejo Nacional Electoral (CNE) abstenerse de continuar con el trámite de los recursos presentados contra la Resolución 01 del 9 de abril de 2025, mediante la cual la Comisión Escrutadora General de Antioquia declaró los resultados de la elección.
El mandatario electo argumentaba que el CNE había perdido competencia para revisar ese acto y que su decisión podía afectar el proceso judicial en curso.
Sin embargo, la Registraduría Nacional, los demandantes y el propio CNE se opusieron a la medida, señalando que la entidad electoral actúa dentro de sus competencias constitucionales y legales, y que detener sus actuaciones equivaldría a vaciar sus funciones y vulnerar derechos políticos de los ciudadanos.
En un auto fechado el 28 de agosto de 2025, el Tribunal concluyó que no se cumplían los requisitos exigidos por la ley para adoptar una medida cautelar.
El despacho recordó que las medidas de este tipo solo proceden cuando son necesarias para proteger el objeto del proceso y evitar que la sentencia pierda eficacia, lo cual no ocurría en este caso.Según la providencia, el eventual trámite del CNE sobre los recursos interpuestos contra la Resolución 01 no afecta la validez del proceso judicial, cuyo objeto principal es el estudio del acto de elección contenido en el Formulario E-26 ALC del 10 de abril de 2025.
Asimismo, aclaró que la interposición de recursos administrativos no equivale a una revocatoria directa del acto electoral y, por tanto, el CNE no ha perdido competencia.
El Tribunal resaltó que el proceso de nulidad electoral busca garantizar la legalidad del sufragio y las garantías democráticas, lo cual representa un interés general que no exige paralizar al CNE en sus funciones.
